Régimen de bienes del matrimonio en CDMX: sociedad conyugal o separación de bienes (2026)
En México el matrimonio se celebra bajo un régimen patrimonial: sociedad conyugal, donde los bienes adquiridos durante el matrimonio son comunes, o separación de bienes, donde cada cónyuge conserva lo suyo. El régimen se elige en las capitulaciones matrimoniales al casarse y puede cambiarse después ante el juez de lo familiar.
| Aspecto | Sociedad conyugal | Separación de bienes |
|---|---|---|
| Propiedad de lo adquirido en el matrimonio | Común a ambos cónyuges | De quien lo adquiere y pone a su nombre |
| Al divorciarse | Se liquida y se reparte la masa común | Cada quien conserva sus bienes |
| Deudas de un cónyuge | Pueden afectar el patrimonio común | Solo afectan a quien las contrajo |
| Ideal para | Proyecto económico conjunto | Quien tiene negocio o patrimonio propio |
| Cómo se pacta | Capitulaciones o por defecto {{VERIFICAR: régimen supletorio a falta de capitulaciones en CDMX}} | Capitulaciones de separación |
En México el matrimonio se celebra bajo un régimen patrimonial: sociedad conyugal, en la que los bienes adquiridos durante el matrimonio son comunes a ambos, o separación de bienes, en la que cada cónyuge conserva lo suyo. El régimen se elige en las capitulaciones matrimoniales al casarse y puede cambiarse después ante el juez de lo familiar ({{VERIFICAR: fundamento y régimen supletorio aplicable en CDMX}}). Elegir bien protege tu patrimonio y evita conflictos si el matrimonio termina.
Esta página es el índice del tema: define qué es el régimen de bienes, compara la sociedad conyugal con la separación de bienes, explica las capitulaciones y el cambio de régimen, y te lleva a lo que pasa con los bienes al divorciarte o al heredar.
¿Qué es el régimen de bienes del matrimonio?
El régimen de bienes es el conjunto de reglas que deciden de quién son los bienes de la pareja: los que cada uno tenía antes de casarse, los que adquieran durante el matrimonio y las deudas de cada cónyuge. No es un trámite menor: determina qué se reparte si hay divorcio y cómo entran esos bienes a una herencia.
Existen dos grandes regímenes: la sociedad conyugal —una masa de bienes comunes— y la separación de bienes —patrimonios independientes—. También es posible un régimen mixto, en el que algunos bienes son comunes y otros separados ({{VERIFICAR: admisibilidad y alcance del régimen mixto en CDMX}}). La elección se hace en las capitulaciones.
Sociedad conyugal vs separación de bienes: ¿cuál conviene?
La diferencia principal es sencilla: en la sociedad conyugal lo que se compra durante el matrimonio pertenece a los dos; en la separación de bienes, a quien lo adquiere y lo pone a su nombre. De ahí se derivan las demás consecuencias.
| Aspecto | Sociedad conyugal | Separación de bienes |
|---|---|---|
| Bienes adquiridos en el matrimonio | Comunes a ambos | De quien los adquiere |
| Al divorciarse | Se liquida y se reparte lo común | Cada quien conserva lo suyo |
| Deudas de un cónyuge | Pueden afectar el patrimonio común | Solo afectan a quien las contrajo |
| Ideal para | Proyecto económico conjunto | Quien tiene negocio o patrimonio propio |
Desde la perspectiva de quien construye un patrimonio en pareja, la sociedad conyugal reparte por igual el esfuerzo común. Desde la perspectiva de quien tiene un negocio, deudas o un patrimonio previo, la separación de bienes lo protege. No hay una opción “mejor” en abstracto: la mejor es la que refleja el acuerdo real de la pareja.
¿Qué son las capitulaciones matrimoniales?
Las capitulaciones matrimoniales son el pacto en el que los cónyuges fijan el régimen de bienes y sus reglas: qué entra a la sociedad conyugal, qué queda fuera, cómo se administran los bienes y qué pasa al disolverse el matrimonio. Se otorgan al casarse y pueden modificarse después.
Cuando la pareja no otorga capitulaciones, aplica el régimen supletorio que prevé la ley ({{VERIFICAR: cuál es el régimen supletorio a falta de capitulaciones en CDMX}}). Por eso conviene decidir el régimen de forma consciente y no dejarlo “por defecto”.
¿Se puede cambiar de régimen después de casarse?
Sí. El régimen patrimonial no es permanente. Los cónyuges pueden pasar de sociedad conyugal a separación de bienes —o a la inversa— durante el matrimonio, por lo general modificando las capitulaciones y con intervención del juez de lo familiar para liquidar lo común y dar seguridad a terceros ({{VERIFICAR: procedimiento y requisitos para cambiar de régimen en CDMX}}).
El cambio suele pedirse cuando uno de los cónyuges abre un negocio, asume deudas o quiere proteger un patrimonio. Conviene hacerlo con asesoría, porque puede afectar derechos de acreedores.
¿Qué pasa con los bienes al divorciarse y al heredar?
Al divorciarse, el régimen decide qué se reparte: en sociedad conyugal se liquida la masa común y se divide; en separación de bienes, cada quien conserva lo suyo. Esa liquidación se documenta en el convenio de divorcio; el detalle está en el convenio de divorcio y el impacto en costos, en cuánto cuesta un divorcio.
Al heredar, el régimen también importa: en sociedad conyugal, la mitad de los bienes comunes ya es del cónyuge sobreviviente por liquidación, y solo la otra mitad entra a la herencia. Por eso conviene testar de acuerdo con tu régimen; lo vemos en testamentos y sucesiones. Si tienes dudas sobre qué régimen te conviene o cómo cambiarlo, escríbenos por WhatsApp al {{WHATSAPP}} o llámanos al {{TEL_MX}}.
En los casos que llevamos en CDMX, muchas parejas descubren su régimen apenas cuando se divorcian o cuando fallece uno de los cónyuges. Revisar tus capitulaciones antes de comprar una casa, abrir un negocio o hacer testamento evita sorpresas costosas.
Preguntas frecuentes
¿Qué es mejor, sociedad conyugal o separación de bienes?
No hay una respuesta única: depende de tu situación. La sociedad conyugal conviene cuando la pareja construye un patrimonio en conjunto y quiere compartirlo por igual. La separación de bienes protege mejor a quien tiene un negocio, deudas o un patrimonio propio que quiere mantener separado. Lo importante es decidirlo de forma informada en las capitulaciones.
¿Qué régimen aplica si no elegimos ninguno al casarnos?
Al celebrar el matrimonio se debe manifestar el régimen en las capitulaciones matrimoniales. Si no se especifica, la ley prevé un régimen supletorio que aplica por defecto. Cuál es y en qué condiciones opera es un dato que conviene verificar para tu caso, porque determina de quién son los bienes que adquieran durante el matrimonio.
¿Se puede cambiar de sociedad conyugal a separación de bienes ya casados?
Sí. El régimen patrimonial no es permanente: los cónyuges pueden modificarlo durante el matrimonio, por lo general mediante la modificación de las capitulaciones y con la intervención del juez de lo familiar para dar seguridad a terceros y liquidar lo que corresponda. Conviene hacerlo con asesoría para no afectar derechos de acreedores.
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