Pensión alimenticia en CDMX: qué es, qué cubre y cómo funciona (2026)
La pensión alimenticia es el derecho de un acreedor (hijos menores, hijos que estudian o cónyuge) a recibir del deudor lo necesario para vivir: comida, habitación, vestido, atención médica y educación. En CDMX la fija el juez de lo familiar, casi siempre como un porcentaje del ingreso neto del deudor, y se cobra por descuento de nómina.
| Si tu situación es… | Página que la resuelve | Qué obtienes |
|---|---|---|
| No sé cuánto me toca | Cómo se calcula | Porcentaje, gastos y proporcionalidad |
| Quiero iniciar el juicio | Cómo demandar | Requisitos, formato y medidas provisionales |
| ¿Cuánto cuesta un abogado? | Costo y honorarios | Honorarios y opciones gratuitas (DIF/Defensoría) |
| Ya no alcanza / pago de más | Aumento o reducción | Incidente de modificación |
| El deudor no paga | Incumplimiento y adeudo | Ejecución, embargo y garantías |
La pensión alimenticia es el derecho de un acreedor —hijos menores, hijos mayores que estudian o el cónyuge en desventaja— a recibir del deudor alimentario lo necesario para vivir: comida, habitación, vestido, atención médica y educación. En la Ciudad de México la fija el juez de lo familiar, por lo general como un porcentaje del ingreso neto del deudor ({{VERIFICAR: rango de % típico por acreedor en CDMX}}), y se cobra mediante descuento de nómina. El derecho a alimentos es de orden público, irrenunciable e imprescriptible en su origen.
Esta página es el índice del tema: define qué es la pensión, qué cubre y cómo funciona, y te lleva a la página exacta según tu situación (calcular el monto, demandar, costos, aumentar o reducir, o cobrar un adeudo).
¿Qué es la pensión alimenticia y quién tiene derecho?
La pensión alimenticia traduce en dinero la obligación de dar alimentos que la ley impone entre parientes. No es un “castigo” al deudor ni un ingreso para el otro progenitor: es el derecho del acreedor a mantener su nivel de vida y su desarrollo. Tienen derecho, en orden habitual: los hijos menores de edad, los hijos mayores que estudian un grado o profesión de forma diligente, las personas con discapacidad que no pueden proveerse por sí mismas y, en supuestos de divorcio o concubinato, el cónyuge o concubino que quedó en desventaja económica.
Desde la perspectiva de quien recibe, la pensión asegura que la separación de los padres no baje el nivel de vida del menor. Desde la perspectiva de quien paga, el objetivo legítimo es que el monto refleje su capacidad real y no una expectativa inflada. El juez busca el equilibrio entre ambas a través del principio de proporcionalidad.
¿Qué gastos incluye la pensión alimenticia?
Los alimentos no son solo “la comida”. Comprenden alimentación, habitación, vestido, atención médica y hospitalaria, educación —incluida la que permita al menor cursar un oficio o profesión— y, cuando proceden, los gastos de embarazo y parto. En la práctica de los juzgados familiares de CDMX se documentan por rubro: colegiaturas, recibos médicos, transporte, alimentación y vivienda ordinaria del acreedor.
| Rubro | Ejemplos que se documentan |
|---|---|
| Alimentación | Despensa, comidas, dieta especial por salud |
| Habitación | Renta o parte proporcional de la vivienda del menor |
| Vestido | Ropa y calzado por temporada |
| Salud | Consultas, medicamentos, terapias, hospitalización |
| Educación | Colegiatura, inscripción, útiles, uniformes, transporte |
Para profundizar en cómo se cuantifica cada rubro y qué porcentaje del sueldo suele resultar, consulta cómo se calcula la pensión alimenticia.
¿Cómo funciona la pensión alimenticia en CDMX en 2026?
El procedimiento familiar en la Ciudad de México se rige por el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (CNPCF), vigente en la CDMX {{VERIFICAR: fecha de entrada en vigor del CNPCF en CDMX}}, que unificó las reglas del juicio en materia familiar. En términos prácticos, funciona así: se presenta la demanda ante el juez de lo familiar; el juez puede dictar de inmediato una pensión provisional (medida cautelar) para que el acreedor no quede sin sustento; se desahogan pruebas del ingreso del deudor y de las necesidades del acreedor; y se dicta la pensión definitiva, que si el deudor es asalariado se cobra por descuento de nómina.
La pensión no es fija para siempre: si cambian las necesidades del acreedor o la capacidad del deudor, cualquiera de las partes puede pedir su aumento o reducción por la vía incidental.
¿Cómo se pide o se tramita la pensión alimenticia?
Para pedir la pensión se presenta un escrito de demanda ante el juez de lo familiar con los datos del deudor, del acreedor y la prueba de la relación (acta de nacimiento) y de las necesidades. No es obligatorio litigar con abogado particular: existen vías de asistencia gratuita (DIF y Defensoría de Oficio) para quien no puede pagar honorarios. El paso a paso, los requisitos y el formato están en cómo demandar pensión alimenticia; las opciones de costo y de patrocinio gratuito, en costo y honorarios.
Guía por temas: calcular, demandar, costo y modificar la pensión
Cada situación tiene una página propia con tablas de porcentajes, requisitos, costos y plazos. Empieza por la que corresponde a tu caso: si aún no sabes cuánto te toca, por cómo se calcula; si el deudor dejó de pagar, por incumplimiento y cobro del adeudo; si buscas cambiar el monto ya fijado, por aumento o reducción. Si tu caso involucra la custodia del menor, revisa además pensión con guarda y custodia y el silo de guarda y custodia.
En los casos que llevamos en CDMX, la mayoría de las consultas empiezan por dos dudas: “¿cuánto me toca?” y “¿qué hago si no me pagan?”. Ambas se resuelven mejor con las pruebas correctas desde el inicio; por eso conviene ubicar tu situación en el mapa de arriba antes de presentar cualquier escrito.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la pensión alimenticia en pocas palabras?
Es una cantidad que el deudor alimentario (por lo general un padre o madre) debe aportar de forma periódica para cubrir las necesidades de quien tiene derecho a alimentos: hijos menores, hijos mayores que estudian y, en ciertos casos, el cónyuge. El derecho a alimentos es de orden público, irrenunciable y no se puede compensar ni embargar.
¿Quién puede pedir pensión alimenticia en CDMX?
Puede solicitarla quien tiene a su cargo a los acreedores (por ejemplo, la madre o el padre que ejerce la guarda y custodia de un menor), el propio acreedor mayor de edad que estudia, y en casos de divorcio, el cónyuge que se encuentra en situación de desventaja económica. Se pide ante el juez de lo familiar de la CDMX.
¿La pensión alimenticia se paga aunque el deudor no tenga empleo formal?
Sí. La obligación no desaparece porque el deudor sea informal, comerciante o trabaje por honorarios. En esos casos el juez fija una cantidad líquida y puede ordenar garantías (depósito, fianza, hipoteca) en lugar del descuento de nómina, y el ingreso real se acredita por el nivel de vida y otros indicios.
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