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Impugnar o desconocer la paternidad en CDMX: casos, plazos y prueba (2026)

§ La respuesta

Impugnar o desconocer la paternidad es el juicio para dejar sin efecto un reconocimiento o la presunción de que un hombre es el padre, cuando no existe vínculo biológico. Se tramita ante el juez de lo familiar de CDMX y su prueba central también es el ADN, dentro de plazos legales.

Diferencias entre reconocer, impugnar y desconocer la paternidad
AcciónQué buscaQuién suele ejercerla
ReconocimientoEstablecer la filiación paternaEl padre (voluntario) o la madre/hijo (juicio)
Impugnación del reconocimientoDejar sin efecto un reconocimiento ya hechoQuien reconoció por error o un tercero con interés
Desconocimiento de paternidadNegar la paternidad presumida (hijo de matrimonio)El presunto padre (marido)

Impugnar o desconocer la paternidad es el juicio para dejar sin efecto un reconocimiento ya hecho o la presunción de que un hombre es el padre, cuando no existe vínculo biológico. Se tramita ante el juez de lo familiar de la CDMX y su prueba central también es el ADN, dentro de plazos legales que conviene no dejar pasar. No basta con estar en desacuerdo: hay que demostrar la causa. El procedimiento se rige por el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (CNPCF) vigente en CDMX ({{VERIFICAR: artículos del CNPCF sobre impugnación y desconocimiento de paternidad}}).

¿Qué es la impugnación de la paternidad?

La impugnación es la acción para combatir una filiación paterna ya establecida —sea por un reconocimiento voluntario o por la presunción legal de paternidad dentro del matrimonio— cuando esa paternidad no corresponde a la realidad biológica. Su efecto, si prospera, es dejar sin efecto el vínculo jurídico y corregir el acta.

Diferencias entre reconocer, impugnar y desconocer la paternidad
AcciónQué buscaQuién suele ejercerla
ReconocimientoEstablecer la filiación paternaEl padre (voluntario) o la madre/hijo (juicio)
Impugnación del reconocimientoDejar sin efecto un reconocimiento ya hechoQuien reconoció por error o un tercero con interés
Desconocimiento de paternidadNegar la paternidad presumida en el matrimonioEl presunto padre (marido)

¿En qué casos se puede desconocer o anular?

No se puede anular “porque sí”. Los supuestos típicos son: haber reconocido por error o engaño (dolo) a un hijo que no es propio; descubrir que no hay vínculo biológico mediante prueba de ADN; o, en el matrimonio, cuando el marido demuestra que no es el padre del hijo nacido en la relación (desconocimiento).

Desde la perspectiva de quien impugna, la clave es la prueba de ADN que acredite la ausencia de vínculo. Desde la perspectiva del hijo, la ley cuida su derecho a la identidad, por lo que estos juicios se examinan con cautela y en interés del menor. Por eso no toda impugnación prospera: debe existir causa real y prueba sólida, como explicamos en prueba de ADN de paternidad.

¿El reconocimiento voluntario es irrevocable?

Sí, el reconocimiento voluntario es, por regla, irrevocable. Quien reconoce a un hijo no puede arrepentirse después y retirarlo por su sola voluntad; la ley lo impide para dar certeza a la filiación y proteger al hijo. Un padre no puede “quitar” el apellido porque se enojó o se separó de la madre.

Lo que sí existe es la vía de impugnación por causas legales: error, dolo o falta de vínculo biológico. La diferencia es de fondo: la irrevocabilidad prohíbe el capricho, pero no cierra la puerta a corregir un reconocimiento falso o viciado mediante un juicio con pruebas. Si tu duda es al revés —cómo lograr un reconocimiento— revisa el juicio de reconocimiento de paternidad.

¿Qué plazo hay para impugnar la paternidad?

La ley establece plazos para impugnar o desconocer la paternidad, que por lo general se cuentan desde que se conoce el hecho que desvirtúa la filiación (por ejemplo, el resultado de una prueba de ADN). Vencido el plazo, la acción puede precluir y ya no admitirse ({{VERIFICAR: plazos exactos para impugnar y desconocer la paternidad en el CNPCF/CDMX}}).

Por eso, ante la sospecha fundada de que no existe vínculo, conviene actuar pronto: reunir la prueba y presentar la demanda antes de que el plazo corra en tu contra. Si quieres valorar si tu caso todavía está en tiempo, escríbenos por WhatsApp al {{WHATSAPP}} o llama al {{TEL_MX}}.

Preguntas frecuentes

¿Se puede anular un reconocimiento de paternidad?

Sí, pero solo por la vía judicial y por causas legales, no a voluntad. Se promueve un juicio de impugnación ante el juez de lo familiar demostrando, por ejemplo, error, dolo o la ausencia de vínculo biológico mediante prueba de ADN. Si el juez lo declara procedente, se deja sin efecto el reconocimiento y se corrige el acta.

¿El reconocimiento de paternidad es irrevocable?

El reconocimiento voluntario es irrevocable en el sentido de que quien reconoce no puede simplemente arrepentirse y retirarlo. Distinto es impugnarlo por causas legales (error, dolo, falta de vínculo biológico), lo que sí es posible mediante juicio. La irrevocabilidad impide el capricho, no la corrección de un reconocimiento falso o viciado.

¿Qué plazo tengo para impugnar la paternidad?

La ley fija plazos para impugnar o desconocer la paternidad, que suelen contarse desde que se conoce el hecho que la desvirtúa; vencido el plazo, la acción puede precluir ({{VERIFICAR: plazos exactos para impugnar y desconocer la paternidad en el CNPCF/CDMX}}). Por eso, ante la duda de un vínculo, conviene actuar pronto y con asesoría.

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Padre sosteniendo la mano de su bebé — reconocimiento de paternidad en CDMX
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